Tres años de prisión por tener vehículos con matrículas falsas y armas en Aznalcázar
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia por la que tres varones han sido condenados a tres años y seis meses de prisión por delitos vinculados a la tenencia de armamento y a la documentación de vehículos. El caso se centra en un registro practicado en una finca de Marzagalejo, en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla).
En aquella intervención se localizó una cantidad elevada de munición, además de armas de guerra —entre ellas varios fusiles de asalto— y armas prohibidas, como escopetas con silenciadores, "sin licencia o permiso alguno para su posesión, tenencia o uso". También se detectaron vehículos con matrículas que no correspondían con su número de bastidor.
El procedimiento se ha abordado en un juicio celebrado esta semana, con reconocimiento de los hechos por parte de los acusados y un pacto entre las partes que ha rebajado las penas inicialmente solicitadas. La resolución se encuadra en el seguimiento de una investigación policial previa.
- Sentencia y acuerdo en Sevilla
- Registro en Aznalcázar y hallazgos
- Calificación delictiva y peticiones de pena
Sentencia y acuerdo en Sevilla
La vista se ha celebrado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. Los tres procesados han admitido los hechos y se ha alcanzado un acuerdo entre Ministerio Fiscal, acusación particular y la defensa, ejercida por la letrada María Dolores Torres Caballero.
Con ese pacto, la pena final ha quedado en tres años y seis meses por delitos de deposito de armas de guerra y falsedad en documento oficial. El acuerdo ha supuesto una rebaja respecto a la solicitud inicial, que contemplaba ocho años de prisión por el delito de deposito de armas de guerra y dos años por el delito de falsedad.
En la determinación de la condena se ha aplicado una atenuante de drogadicción. Según lo expuesto en sala, se consideró que los acusados tenían sus "facultades mermadas" en el momento de los hechos.
La sentencia se apoya en los elementos intervenidos durante el registro y en el reconocimiento de lo ocurrido, formalizado durante el juicio. La causa se relaciona con una investigación previa desarrollada por unidades especializadas.
Registro en Aznalcázar y hallazgos
De acuerdo con el escrito del Ministerio Público consultado por Europa Press, los hechos se sitúan el 4 de mayo de 2024. Ese día, el Grupo de Investigación del Crimen Organizado de la UDyCo Costa del Sol culminó una actuación en una parcela ubicada en Marzagalejo, en la localidad sevillana de Aznalcázar.
La intervención se produjo tras "diversos seguimientos de algunos de los acusados en tanto existían sospechas de estarse dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes y otros hechos anexos, como tenencia ilícita de armas". La entrada y registro fue autorizada con un objetivo concreto: "búsqueda e intervención de sustancias estupefacientes, armas y documentación de vehículos sutraídos o placas de matrículas falsificadas".
Durante la actuación, los agentes hallaron "en poder de los acusados" más de 700 cartuchos destinados a munición. También se localizaron armas de guerra, incluidas armas largas como fusiles de asalto, además de pistolas.
Junto a ese material, se encontraron armas prohibidas —entre ellas escopetas y otras pistolas— "sin licencia o permiso alguno para su posesión, tenencia y/o uso". En el registro constan igualmente varios vehículos con matrículas que no se correspondían con el número de bastidor.
Calificación delictiva y peticiones de pena
En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Público encuadró lo intervenido como un delito de deposito de armas y de munición de guerra y un delito de armas reglamentadas. A ello sumó un delito continuado de falsedad en documento oficial, en relación con la identificación de vehículos.
Por ese conjunto de infracciones, la Fiscalía llegó a solicitar para cada acusado un total de diez años de prisión. Esa petición se redujo posteriormente tras el acuerdo formalizado en el juicio, una vez reconocido lo sucedido y valorada la atenuante apreciada por drogadicción.
El caso queda así resuelto con una condena por tenencia de armamento de guerra y por falsedad documental, con base en el material localizado en Aznalcázar y en la documentación obrante en el procedimiento. La intervención, autorizada judicialmente, permitió reunir los elementos que sustentaron la acusación.
La resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla se produce en 2025, tras la tramitación de la causa originada por el registro efectuado en mayo de 2024. El fallo recoge la condena y la rebaja acordada respecto a las penas solicitadas inicialmente por el Ministerio Fiscal.