La decisión de una madre sevillana al ver a su hija en una cafetería acaba en condena judicial

La madre se acercó a besar a su hija mientras se encontraba en compañía de su madrastra
 Fachada de la Audiencia de Sevilla. | Archivo
Fachada de la Audiencia de Sevilla. | Archivo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena impuesta a una mujer por un delito de quebrantamiento de medida cautelar tras acercarse a su hija mientras la menor se encontraba junto a la actual pareja de su exmarido, sobre la que pesaba una prohibición expresa de aproximación y comunicación.

Según publica Economist&Jurist, los hechos analizados por el tribunal se remontan a un momento en el que la acusada caminaba por la calle y observó desde la acera opuesta que en una cafetería estaban sentados su exmarido, la pareja de éste y la hija de ambos, de tan solo dos años. La mujer tenía vigente una orden judicial que le impedía acercarse a menos de 300 metros de la actual esposa del padre de la menor, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

Pese a conocer perfectamente las restricciones impuestas judicialmente, la acusada decidió cruzar la calle. Según recoge la resolución judicial, actuó “Sintiendo el fuerte impulso de darle un beso a su hija”. Una vez llegó hasta la mesa, cogió a la pequeña en brazos, le preguntó “¿qué tal, bonita?” y le dio un beso antes de dejarla de nuevo en el suelo y marcharse inmediatamente del lugar.

La sentencia deja constancia de que la madre no llegó a dirigirse ni al padre de la menor ni a la pareja de éste, limitándose únicamente al contacto con su hija. Sin embargo, esa actuación fue suficiente para que el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla considerara que había quebrantado la medida cautelar vigente.

Por estos hechos, el órgano judicial la condenó como autora de un delito de quebrantamiento de medida cautelar recogido en el artículo 468.1 del Código Penal. La pena impuesta fue de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, apreciándose además la atenuante muy cualificada de estado pasional contemplada en el artículo 21.3 del Código Penal.

LA DEFENSA ALEGA QUE NO HUBO INTENCIÓN

La defensa de la mujer recurrió posteriormente la sentencia alegando que no existía intención de incumplir deliberadamente la medida judicial, ya que el único propósito de la acusada había sido saludar brevemente a su hija. Según sostenía el recurso, en ningún momento pretendió establecer comunicación o contacto con la madrastra de la menor.

No obstante, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó esos argumentos y confirmó íntegramente la condena. Los magistrados consideran acreditado que la acusada conocía perfectamente las limitaciones impuestas por la medida cautelar y que era consciente de que acercarse al lugar donde se encontraba la víctima suponía incumplir la resolución judicial.

La Audiencia reconoce expresamente que el único motivo que impulsó a la mujer fue el deseo de saludar a su hija, pero subraya que esa circunstancia no elimina la existencia de dolo. A juicio del tribunal, basta con que la persona sepa que la medida está en vigor y que su conducta implica vulnerarla.

En este sentido, la resolución recuerda que: “Para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 CP, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados”.