Lo avala un juez: burguers, chorizo o salchichas pueden llamarse así aunque sean veganos
La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia relevante que avala el uso por parte de la empresa de alimentos vegetales Heura Foods de términos tradicionales del sector cárnico en el etiquetado de sus productos. Este fallo resuelve el recurso de apelación presentado en 2022 por seis organizaciones del sector cárnico (Interporc, Provacuno, Interovic, Asici, Avianza e Intercun), que cuestionaban la denominación de productos vegetales de Heura como "burguers, chorizo, salchichas o similar".
El tribunal ha revocado parcialmente la resolución de primera instancia y ha desestimado la mayoría de las acusaciones relacionadas con competencia desleal presentadas por las interprofesionales cárnicas. Se ha valorado especialmente que, junto a dichos términos, en los envases de Heura se destaca claramente el carácter "100% vegetal" de sus productos. Además, las imágenes presentes en los paquetes incluyen animales que exclamaban "Wow, 100% vegetal", reforzando la transparencia informativa hacia el consumidor.
Un aspecto clave en la argumentación del tribunal ha sido la consideración de diversos estudios de mercado, que evidencian que el consumidor promedio distingue sin dificultad entre productos de origen vegetal y animal, incluso cuando comparten denominaciones similares. Por ello, se concluye que su uso no genera confusión en el público.
Asimismo, el tribunal subraya que no existe una prohibición generalizada para emplear términos vinculados a productos cárnicos en artículos de otro origen, a diferencia de lo estipulado en el Reglamento de la Unión Europea respecto a los productos lácteos, cuya denominación está reservada exclusivamente para artículos animales. Así, "no existe una reserva de denominación en relación con los términos 'burguer', 'chorizo' o 'salchicha' que utiliza Heura en sus envases".
Lona publicitaria y competencia desleal
El tribunal sí ha admitido parcialmente el recurso de las entidades cárnicas en relación con una campaña publicitaria desarrollada por Heura en 2020 en Madrid. Dicha campaña incluía una lona con el mensaje "Una hamburguesa de carne contamina más que tu coche". Las organizaciones demandantes argumentaron que esta publicidad y otras afirmaciones realizadas por Heura en redes sociales sobre el sector cárnico eran inexactas y descontextualizadas, pudiendo inducir a error a los consumidores.
La resolución judicial considera que el contenido exhibido en la lona constituye "un acto de competencia desleal por publicidad engañosa". Sin embargo, en lo que respecta a las declaraciones difundidas en redes sociales, el tribunal coincide con la jueza de instancia al entender que estas recogieron estudios con opiniones de expertos acerca de los beneficios e inconvenientes de diferentes tipos de alimentos, por lo que no se consideran publicitarias engañosas.