El TSJA confirma 20 años de cárcel por el asesinato junto al metro Primero de Mayo

El declarado culpable de matar intencionadamente el acusado del crimen de la parada de metro | E.P.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 20 años de cárcel por un delito de asesinato a Manuel L.R., el hombre acusado de asesinar en junio de 2024 a otro varón tras propinarle varias puñaladas con un arma blanca junto la estación Primero de Mayo del metro hispalense. Cabe enmarcar que el mismo fue declarado culpable por el veredicto del jurado popular, que valoró que el encausado causó la muerte de la víctima "alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse".

Según la sentencia, fechada el pasado 3 de marzo y facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2025, que, además, condenó al mismo al pago de 264.078,97 euros en total a la familia de la víctima en concepto de indemnización.

En su veredicto, cabe recordar, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 18,54 horas del 6 de junio de 2024, cuando el acusado y su pareja sentimental subieron al metro en la estación de Parque de los Príncipes y, al parar en la estación del Prado, coincidieron "casualmente" en el mismo vagón con la víctima, "con quien mantenían un enfrentamiento desde meses atrás".

El jurado, igualmente, vio probado que al llegar a la estación Primero de Mayo sobre las 19,10 horas, "tras haber realizado algunos gestos a su esposa y hacer uso del ascensor" y mientras su pareja y el fallecido salían por las escaleras, el acusado, Manuel L.R.; "aprovechó en la zona de salida para situarse detrás" de la víctima en las escaleras de subida a la calle y le propinó cuatro puñaladas con un arma blanca —que pudiera ser una herramienta— "con la intención de acabar con su vida", provocando que se desplomase en las inmediaciones del lugar y sin que los servicios de urgencia pudieran salvarle pese a encontrarlo aún con vida.

Según el jurado, el acusado causó la muerte de la víctima "alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda" y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, todo ello, además, "impidiendo que la víctima pudiera huir por la gravedad de las heridas inferidas". El inculpado había reconocido en el juicio la autoría de los hechos pero alegando que no hubo "premeditación" y que actuó en "legítima defensa" en el marco de "una pelea"; extremo descartado por el jurado popular.

Así, la representación procesal del encausado interpuso un recurso de apelación por "discrepancia exclusiva en lo relativo a la inaplicación de circunstancias atenuantes/eximentes incompletas".

En primer lugar, la defensa alegó la eximente incompleta de legítima defensa, pero la Sala considera que "ningún aspecto fáctico contenido en la declaración de los hechos probados permiten sostener la pretensión", ya que el relato de hechos no permite concluir que la muerte se produjera en defensa legítima por parte del acusado.

Además, el tribunal recuerda la existencia de una prueba directa y esencial, la grabación de las cámaras del metro, en la que se aprecia cómo el acusado "acelera sus pasos en la escalera mecánica para alcanzar a la víctima", mientras esta "en todo momento intenta evitar el enfrentamiento físico y tiende a marcharse del lugar".

Sobre la eximente incompleta de drogadicción alegada por la defensa, la Sala señala que "no existe prueba de ninguna clase" que permita considerar que el acusado estuviera afectado en su consciencia o voluntad por consumo de drogas o síndrome de abstinencia el día de los hechos.

El jurado ya había considerado no probado que el acusado hubiese consumido sustancias estupefacientes el día del incidente, apoyándose en la prueba testifical de los policías nacionales presentes, que "dijeron no poder afirmar que el acusado estuviera borracho o hubiera tomado drogas".

Por último, el TSJA también descarta la atenuante de arrebato y obcecación basada en una supuesta provocación previa al considerar que "el relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de hechos que posibiliten su apreciación".

Contra la sentencia dictada por el TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.