¿Te pueden subir el alquiler este año? Así puedes calcularlo

Una herramienta oficial aclara cuándo procede la subida y hasta qué importe es legal

 Imagen de archivo de unas viviendas de AVRA en Almería. | EP
Imagen de archivo de unas viviendas de AVRA en Almería. | EP

Calcular la subida del alquiler de una vivienda se ha convertido en una tarea compleja tras las sucesivas reformas legales que han modificado las reglas de actualización de la renta. Para simplificar este proceso, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto a disposición de los ciudadanos una herramienta informática oficial que permite conocer de forma rápida y sencilla cuál es el incremento aplicable en cada contrato.

El objetivo de este recurso es ofrecer seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios, evitando errores en la actualización anual del alquiler y facilitando el cumplimiento de la normativa vigente. A través de esta calculadora, cualquier usuario puede saber qué subida corresponde aplicar según la fecha y condiciones de su contrato.

Antes de utilizar la herramienta, conviene tener claras algunas cuestiones clave. La renta del alquiler solo puede actualizarse si así está previsto en el contrato, tal y como establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el índice que se utiliza para la actualización es el que figure expresamente pactado entre las partes.

Lo más habitual es que el contrato haga referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC), aunque también pueden utilizarse otros indicadores como el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) o el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV).

La normativa distingue entre contratos firmados antes y después del 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda. En los contratos anteriores a esa fecha, la actualización anual del alquiler se realiza conforme al índice pactado, sin límites adicionales. Por ejemplo, si se acordó el IPC, la subida se aplicará directamente según ese índice.

En cambio, en los contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, aunque se siga aplicando el índice acordado en el contrato, la subida no puede superar el límite que marque el IRAV. Así, si se pactó una revisión conforme al IPC, se aplicará ese índice solo hasta el máximo permitido por el IRAV, actuando este como tope legal.

Para conocer el importe exacto de la actualización, el Ministerio ha habilitado una calculadora online de uso gratuito. El proceso es sencillo: primero hay que indicar si el contrato es anterior o posterior al 26 de mayo de 2023; después, introducir la renta mensual que se paga actualmente; y, por último, pulsar en la opción Calcula renta máxima.

De este modo, la herramienta ofrece el importe actualizado que puede aplicarse legalmente, convirtiéndose en una referencia práctica para evitar conflictos y garantizar que la subida del alquiler se ajusta a la normativa vigente.