La licitación de Montemarta-Cónica vuelve al punto de partida
La Mancomunidad de Los Alcores, que gestiona los residuos urbanos de Sevilla capital y buena parte de su área metropolitana, tendrá que volver a redactar los pliegos del contrato de asesoría que iba a fijar cómo articular la nueva concesión del servicio en la planta de Montemarta-Cónica, después de que se hayan estimado las principales alegaciones de Aborgase, actual concesionaria aunque en prórroga forzosa desde 2016.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resolvió el pasado 7 de abril el recurso especial presentado por Aborgase contra este contrato, que previamente había tenido que ser modificado tras otros recursos ante el mismo tribunal, anulando los pliegos y todo el expediente, ordenando ya el 9 de abril, finalizar este expediente y volviendo a ordenar la apertura de otro nuevo y para el mismo objeto, es decir, contratar a una consultora para que determine cómo articular la futura concesión de la gestión de los residuos urbanos de Sevilla capital, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra y varias localidades más del entorno.
Según fuentes de la Mancomunidad de Los Alcores, la institución lleva desde el primer día trabajando en el expediente para solventar la anulación de la licitación y apunta a una pronta resolución, barajándose diversas fórmulas que permitirían que los principales escollos detectados por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales pudieran superarse y así proseguir con una licitación en la que llevan más de dos años trabajando.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha sido especialmente contundente a la hora de estimar parte de las reclamaciones realizadas por Aborgase, anulando el contrato ante “la indeterminación del objeto contractual y las incongruencias técnicas contenidas en los pliegos, a la imposibilidad material y jurídica de ejecución derivada de la falta de disponibilidad de bienes, instalaciones y documentación esencial, así como a la insuficiente motivación de la necesidad, idoneidad y racionalidad del contrato prevista en el artículo 28 LCSP”.
El objeto del contrato
Insta el tribunal a que el órgano de contratación (Mancomunidad) “proceda a redactar nuevos pliegos que definan con claridad, precisión y suficiencia el objeto del contrato […] así como garantizar que las prestaciones proyectadas sean material y jurídicamente realizables, en atención a la disponibilidad efectiva de instalaciones, terrenos y documentación; así como en su caso, aportar una memoria justificativa completa, que acredite la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del contrato”.
Y también insta a que se incorpore “la audiencia o interacción procedimental con los titulares de bienes o derechos afectados, cuando resulte necesario para asegurar la viabilidad del objeto contractual”, en clara referencia a Aborgase, la recurrente pero también la titular no sólo del servicio actual, sino también de las instalaciones objeto del contrato.
Aunque el tribunal sí le da la razón a la Mancomunidad al considera que su presidencia sí es competente para encargar esta licitación, es especialmente claro al hablar de la “adecuación del objeto de los pliegos a la realidad fáctica e imposibilidad material de cumplir el objeto del contrato” ante la realidad jurídica y patrimonial del complejo Montemarta-Cónica.
Acceso a la documentación
Otro aspecto fundamental del concurso era el acceso a la documentación necesaria para que las empresas pudieran ofertas la mejor asesoría para redactar cómo podría ser el modelo de concesión futura del servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos.
Aborgase recurrió al considerar que los pliegos presuponían que habría acceso a terrenos, edificaciones, maquinaria, procesos industriales y documentación “que, en su mayor parte, serían de titularidad privada de la concesionaria actual, y cuyo uso o disponibilidad la Mancomunidad no puede garantizar”.
El tribunal le daba la razón y consideraba que esa documentación “sobre instalaciones mayoritariamente privadas, sin que conste la disponibilidad jurídica de dichos bienes ni la existencia de autorización o convenio que permita el acceso de terceros, conduce a concluir que el objeto contractual adolece de un vicio de imposibilidad material y jurídica”. Y le da la razón “al no ajustarse la configuración del objeto a la realidad del dominio sobre los bienes e información esenciales para ejecutar la prestación”.
En el mismo sentido se pronuncia sobre el acceso a la información ambiental, industrial y urbanística al estar en poder de un tercero privado y cuando la propia Mancomunidad reconoce que parte de la documentación se encuentra en poder de la concesionaria actual, más si existe elementos de secreto empresarial, que la entidad no puede obligar a entregar a Aborgase.
“Los pliegos incorporan exigencias que la Administración no puede garantizar, generando un obstáculo injustificado (art. 126 LCSP) y comprometiendo la igualdad de los licitadores”, apunta el tribunal.
Incongruencias técnicas
Más contundente es aún con las omisiones e incongruencias técnicas del contrato. “La acumulación de menciones vagas, referencias inconexas y requisitos no concretados constituye una indeterminación sustancial del objeto contractual. La imprecisión en aspectos cardinales -como la duración del futuro contrato concesional, la delimitación del ámbito territorial, el régimen jurídico-ambiental aplicable y las condiciones del periodo transitorio- impide que los licitadores conozcan las cargas reales a las que habrán de hacer frente y les imposibilita calcular de forma fiable los medios necesarios, el coste de la prestación o la viabilidad técnica de las soluciones”.
En este escenario, el órgano de contratación “incumple el deber reforzado de configuración clara y autosuficiente del objeto, exigible con especial intensidad en contratos complejos o de carácter preparatorio para una futura concesión. El déficit de determinación apreciado no tiene carácter meramente formal, sino que afecta a la propia estructura económica y técnica del contrato, generando incertidumbre sobre su alcance y distorsionando la competencia efectiva”, apunta el tribunal, declarando la “invalidez de los pliegos por falta de claridad, suficiencia y coherencia en la definición de su objeto”.
Falta de motivación
Por otro lado, Aborgase también sostenía que la memoria justificativa “no explica adecuadamente ni la necesidad real del encargo, ni la razonabilidad del alcance técnico, ni la proporcionalidad del gasto previsto en relación con las prestaciones que integran el contrato”.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía tira de doctrina y concluye que “la motivación aportada por la Administración resulta claramente insuficiente para satisfacer las exigencias del artículo 28 LCSP. El alcance del contrato y su coste aparecen configurados sin una justificación verificable que permita constatar su adecuación al fin perseguido, lo que compromete los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y, en última instancia, la transparencia del procedimiento”.
Concluye el tribunal sobre este aspecto que “al no quedar acreditado que el contrato, en los términos concretos en que ha sido diseñado, resulte necesario, idóneo y proporcional para satisfacer las necesidades públicas identificadas por la Mancomunidad”, por lo que le da la razón a la concesionaria actual, aunque en prórroga forzosa desde 2016.