Disciplina sanciona al Sevilla con el cierre parcial del Sánchez Pizjuán
La grada baja de Gol Norte sufrirá este castigo durante tres jornadas por los incidentes que tuvieron lugar en el Gran Derbi y además se ha impuesto una multa de 45.000 euros
El lanzamiento de botellas y mecheros desde la grada de Gol Norte en el tramo final del Gran Derbi disputado en el Ramón Sánchez Pizjuán ha sido finalmente castigado.
El Comité de Disciplina de la RFEF ha sancionado al Sevilla Fútbol Club con el cierre parcial de su estadio durante tres jornadas. Además, dicha sanción también implica una multa económica de 45.000 euros por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 76.2, en consonancia con el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF.
La grada baja de Gol Norte será la afectada por este castigo impuesto por los incidentes que se produjeron en el minuto 79 y el 86 en el encuentro contra el Real Betis. Así lo recogió el árbitro Munuera Montero en el acta del choque: “En el minuto 79, desde el fondo norte, se lanzaron varios objetos al terreno de juego, específicamente hacia la zona donde se encontraba el equipo visitante, sin que ninguno de ellos llegara a impactar a los jugadores. Entre los objetos lanzados, se pudieron identificar mecheros y varias botellas de agua, algunas de ellas llenas. Posteriormente, en el minuto 86, y debido a la continua repetición de los lanzamientos, se procedió a suspender temporalmente el partido, ordenando la retirada de los equipos a los vestuarios”.
El duelo se detuvo en el 88 durante 15 minutos, pero en el 84 tuvo lugar la expulsión de Isaac Romero por una patada a Valentín Gómez. Este organismo de la Real Federación Española de Fútbol también ha impuesto dos partidos de sanción al delantero lebrijano, que se perderá el encuentro con el Valencia en Mestalla y con el Oviedo en casa.
“Dos partidos de suspensión por producirse de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, con multa/s accesoria/as en aplicación del artículo 52 CD (Artículo: 130.2)”, justificaba este órgano así su decisión.