Condenado a tres años de cárcel un exdirector de Trabajo por una ayuda del caso ERE
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y un día de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE por la ayuda concedida a la empresa Autologística de Andalucía S.A., cuyo objeto social es el transporte intermodal con vehículos propios o arrendados y las actividades complementarias y auxiliares de tales transportes.
Además, condena a Rivera como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a seis años y un día de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización de 937.500 euros a la Junta de Andalucía "como resarcimiento por el perjuicio causado" y que se corresponde con la cantidad "malversada".
La sentencia, fechada el pasado dos de marzo y difundida este jueves por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), argumenta que, "pese a la gravedad de los hechos, acaecidos en un marco de absoluta preterición del interés público, de la objetividad y de la probidad exigible a quien administra los recursos de la comunidad, y a la desmoralización social que este tipo de conductas conllevan cuando parecen convertirse en lo normal y no en lo patológico, la potencia de la atenuante aplicada nos lleva a la pena mínima posible, que resulta ser de tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta".
Los magistrados indican que, en este caso, no se ha encontrado un delito continuado, ya que en esta pieza separada se enjuicia una sola ayuda derivada del procedimiento matriz. No obstante, añaden que "si firmes las condenas anteriores que se hayan pronunciado sobre el acusado y recaídas en otras piezas, como quiera que existe continuidad entre todos los hechos derivados de dicho procedimiento matriz, si se hubiera sobrepasado el límite del delito continuado, la pena que se impone en la presente quedaría sin efecto".
En el juicio celebrado el pasado mes de diciembre tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular ejercida por el PP-A solicitaron para el acusado seis años de cárcel y quince años de inhabilitación absoluta por dichos delitos, así como el pago de 937.500 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que la defensa del encartado pidió la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
La Sección Tercera considera probado que la empresa Autologística de Andalucía S.A. fue constituida el día 6 de junio de 2003 por las sociedades Transportes Ferroviales Especiales S.A. (Tranfesa) e Iniciativas Portuarias S.A.U. (Grupo Bergé) con un capital social de cuatro millones de euros.
Los magistrados señalan que el consejero de la empresa Abraham P.A. "sabedor de que la Dirección General de Trabajo concedía con inusitada facilidad y carencia de trámites ayudas con fondos públicos que podían suponer a la empresa inmediata liquidez, consiguió" que, primero el director general Francisco Javier Guerrero y posteriormente su sucesor en el cargo, Juan Márquez, concedieran ayudas por un total de 2.400.000 euros, "que resultó abonada sólo en un 75 por ciento".
El tribunal precisa que hubo una ayuda inicial de 1.150.000 euros que no fue objeto del juicio. Relata que el 16 de marzo de 2010 la empresa, "enfrentando una situación terminal, presentó un formulario de concesión de ayuda sociolaboral de carácter excepcional por importe de 1.250.000 euros, cuestión que es la que ha sido objeto de este juicio".
La Audiencia añade que el mismo día se formó el expediente con la petición y una memoria justificativa "sin firmar de la que se ignora autor", y se dictó resolución por el entonces director general, Juan Márquez, concediendo la ayuda por el importe solicitado a cargo del programa presupuestario 31L.
Consideran probado que Rivera fue nombrado director general de Trabajo y que, "enterado por los funcionarios del centro del estado caótico de las diversas ayudas" y de las irregularidades del expediente, firmó "el pago del 75 por ciento de la ayuda concedida por su antecesor".
La Audiencia señala que la resolución no se llevó a efecto por no existir crédito presupuestario, y añade que el acusado dictó una nueva resolución el 30 de julio de 2010 ordenando el pago del 20% de la ayuda (250.000 euros). Posteriormente libró otra resolución el 13 de septiembre de 2010 para el pago del 55% restante (687.500 euros), abonado por la agencia IDEA en noviembre de ese mismo año.
El 25% restante de la ayuda (312.500 euros) quedó sin abonar tras estallar el escándalo de los ERE y paralizarse las resoluciones y pagos por parte de la Junta.
"PLENO CONOCIMIENTO" DEL ACUSADO
Los magistrados consideran que en la concesión y ejecución de la ayuda "con pleno conocimiento del acusado, se incumple la legislación" y que la ayuda se dirigía a la empresa y no a los trabajadores, sin comprobar su solvencia ni su viabilidad.
A ello se suma que tampoco se controló la aplicación de los fondos ni se justificó la excepcionalidad o el interés público de la ayuda. Además, según la sentencia, se evitó la fiscalización previa, no hubo publicidad ni concurrencia y no se comprobó si la empresa estaba al corriente de pagos con la Seguridad Social o la Hacienda Pública.
La Audiencia rechaza la principal línea de defensa del acusado, que sostenía que se limitó a firmar una orden de pago previamente acordada, al considerar que "es inverosímil que quien se encarga de un área tan sensible ni se preocupe de informarse del estado de aquello respecto de lo que va a asumir graves responsabilidades".