Cobrar el paro ya no obligará a hacer la renta a partir de 2026

Desempleo. | Europa Press.

La nueva norma elimina la obligación automática de declarar el IRPF a quienes perciben prestaciones por desempleo

Las personas que perciben prestaciones por desempleo dejarán de estar obligadas a presentar la declaración del IRPF por el mero hecho de cobrar el paro a partir de 2026. Así lo establece una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE el 24 de diciembre, dentro del paquete de reformas en materia de pensiones y Seguridad Social previsto para el próximo ejercicio.

El cambio tendrá efectos desde el ejercicio fiscal de 2025, cuya campaña de la renta se desarrollará en la primavera de 2026, según informa Iberley. A partir de ese momento, recibir una prestación por desempleo ya no implicará automáticamente la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando esta exigencia limitada exclusivamente a lo que determine la normativa tributaria general.

La reforma se concreta en la supresión expresa de la obligación que figuraba en la Ley General de la Seguridad Social, mediante la eliminación de la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1. Con ello, deja de ser la legislación social la que imponga la presentación de la declaración, remitiéndose en exclusiva a las reglas fiscales vigentes, como ocurre con el resto de contribuyentes.

El impacto de la medida es inmediato y amplio. Alrededor de 2,5 millones de personas se incorporaban cada año como nuevos obligados a declarar únicamente por percibir el paro. De ellas, el 75% ingresaba menos de 5.400 euros anuales, una cuantía que, en condiciones normales, no genera obligación tributaria. Sin el cambio normativo, estas personas se veían forzadas a presentar la renta por un requisito formal sin efecto recaudatorio real.

El propio Gobierno reconoce en el texto publicado en el BOE que la imposición de esta obligación «excede la intención de la norma», ya que el objetivo inicial era facilitar información a la entidad gestora de las prestaciones, no imponer una carga fiscal adicional. Mantener la exigencia suponía un aumento innecesario de trámites administrativos, tanto para las personas desempleadas como para la Agencia Tributaria.

El Ejecutivo recuerda que ya en marzo de 2025 se acordó no exigir la declaración del IRPF a los perceptores del paro en la campaña de ese mismo año, y ahora se opta por consolidar definitivamente esta eliminación para ejercicios futuros. La finalidad es evitar situaciones de desprotección, especialmente entre personas con rentas bajas o medias.

En muchos casos, la obligación de declarar podía provocar efectos contraproducentes, como la pérdida de deducciones familiares o la alteración de los mínimos personales y familiares establecidos por ley, pese a no existir una obligación fiscal real.

Con la nueva regulación, la comprobación de la situación económica de los beneficiarios se realizará mediante los habituales cruces de datos entre administraciones, sin necesidad de imponer una declaración generalizada. Este sistema ya se utiliza en otros ámbitos y permite un control eficaz sin sobrecargar al contribuyente.

La reforma busca también pacificar el encaje normativo entre el derecho social y el tributario, evitando que una ley de Seguridad Social modifique de facto el régimen fiscal. A partir de ahora, serán únicamente las normas tributarias las que determinen quién debe declarar IRPF, lo que refuerza la seguridad jurídica y elimina conflictos interpretativos.

Además, la supresión de esta obligación reduce un importante coste organizativo para la administración tributaria, que cada año gestionaba más de dos millones y medio de declaraciones adicionales con una rentabilidad fiscal mínima, debido al bajo nivel de ingresos de los perceptores del paro.